La Corte falló a favor de la Ley 26522

La Suprema Corte de Justicia revocó la medida cautelar de la justicia mendocina respecto de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada por amplia mayoría del Congreso y trabada por diversos recursos judiciales. El Máximo Tribunal nacional sostuvo, con los votos de sus siete miembros, que “los jueces no pueden suspender leyes de modo general” y que “un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento”.  

 

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El voto de la mayoría constituida por los Dres. Lorenzetti, Highton, Fayt, Zaffaroni, Maqueda se basa, entre otros, en los siguientes argumentos:

- Un diputado no tiene legitimación para reeditar en el poder judicial un debate que perdió en el parlamento.

El diputado Enrique Thomas reclamó en su carácter de miembro integrante de la Cámara de Diputados de la Nación. El Máximo Tribunal rechazó la legitimación invocada por el diputado. La Corte dice que el diputado nacional fue electo para representar a los ciudadanos en el ámbito del Poder Legislativo, pero no puede ir a la justicia cuando lo que trae a  consideración es la reedición de un debate que se ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas. Por el contrario, dicha legitimación podría eventualmente resultar admisible cuando se trata de la afectación de un interés concreto y directo a su respecto.

- Una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad.

La Cámara “debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522 con efecto erga omnes, tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes por lo que su procedencia, según se expresó anteriormente, debe ser evaluada con criterios especialmente estrictos que la cámara no aplicó”.

La Dra. Argibay y el Dr. Petracchi suscribieron un voto propio y concurrente.

La decisión final declara admisible el recurso extraordinario y revoca la medida cautelar cuestionada.

9 comentarios para “La Corte falló a favor de la Ley 26522”

  1. Fernando dice:

    Me parece una excelente desición, por una vez en muchisimos años podremos trabajar con libertad dando lo mejor de nosotros.
    Ya se está sintiendo el resurgimiento de la comunicación. La industria, técnicos, locutores tendrán más opciones, más posibilidades y la audiencia más voces para escuchar.
    Aplaudo esta inciativa y la forma en que se defendieron las ideas.
    Una nuevo camino se abre para todos.

  2. pirulo dice:

    Que bueno leer el fallo del Tribunal Supreno donde pone las cosas en su lugar. La Diputada del monopolio ya salio a llorar por los pasillos y miente deliberadamente, existe otro freno a la ley en Salta, presentado por una peronista traidora que es copia fiel al de Mendoza. La cámara de Salta aún no falló, lo más razonable es que se expida en línea con la Corte Nacional. Las otras cautelares frenan algunos artículos. En particular el 161, desinversión, que tanto le preocupa al Grupo y a sus cipayos. Por otro lado, esta Diputada Giudicci es radical. Por Dios escuchen al Dr. Raúl ALFONSIN en un discurso realizado el 13 de Febrero de 1987. Memoria Gordita, Memoria.

  3. María dice:

    Los felicito, y me felicito por ser una integrante del PUEBLO ARGENTINO. Quiso el destino que Ustedes Señores Jueces tuvieran el Honor de HONRAR La Nación con tan ecuánime fallo. Soplan nuevos aires…la alegría por el Bicentenario continúa. Mi respeto a cada miembro y que Dios bendiga la decisión asumida con valentía y derecho. Fuerte apretón de manos, los hechos sirven más que las palabras.
    Atentamente María Rosa Lazarte

  4. Cristian dice:

    La verdad es que con este fallo el nudo de impotencia que nos provocaba la cautelar desaparece y nos pone muy contentos que en la Argentina aún exista el decrecho justo, el derecho de la mayoría, esperemos que este sea el principio de la reconstrucción de la democracia que deseamos todos.
    Atentemente: Cristian Jesus Ortega (Radio Soberania - San Martin Mza)

  5. fm cadena solidaria rosario dice:

    me encuentro muy contento con el fallo, es totalente justo. sigamos compañeros luchando por esta ley democrática que es del pueblo y para el pueblo, ahora esperemos que se destrabe en Salta y somos capos, saludo a todos los compañeros del país y esperaramos que muy pronto el estado pueda otorgar licencia directa para las radios de baja potencia y también a todos los medios en peligro de desaparecer x la problemátatica económica. Martin, director fm cadena solidaria Rosario 89.7

  6. José P. dice:

    Excelente fallo de la Corte Suprema de La Nación, que sienta un precedente para que nunca más una medida cautelar suspenda el cien por ciento de la vigencia de una ley.-

  7. Radio comunitaria Con Todo dice:

    La corte suprema no tenía otra opción que reafirmar la voluntad del pueblo argentino. Creo que hoy como decía el lema del diario de Mariano Moreno “Rara felicidad la de los tiempos en los que se puede sentir lo que se quiere, y decir lo que se siente”
    RARA FELICIDAD LA DE ESTOS TIEMPOS!

  8. marcos luberiaga dice:

    Excelente medida, gracias a Dios que existen buenas personas que razonan en favor de la gran mayoría debilitada por el poder de unos pocos. Ojalá que pronto se solucione lo de SALTA para que todos podamos trabajar tranquilos y brindar un servicio cada vez mejor. Saludos Luberiaga Marcos de FM Destino de La Plata

  9. susana g.m.romero radio urbana mar del plataa dice:

    Creo que todos los que amamos nuestro país estamos contentos con este fallo que no hace más que poner de manifiesto el pensamiento de todos los que como radio urbana 87.7 de la ciudad de Mar del Plata trabajamos todos los días para mantener en los hogares marplatenses la música y nuestra cultura para que no sea olvidada. Sigamos trabajando para ser escuchados. SEÑORES JUECES HAN HONRADO A SU PATRIA CON ESTE FALLO

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